viernes, 25 de enero de 2008

Elecciones a Delegados de Centro 07/08 UPO




"Porque todos juntos, podemos"



Se han convocado las elecciones a Delegados de Centro, así como las indirectas a representantes de estudiantes en Junta de Centro y Consejo de Departamento.


Para facilitar el sistema de elcción y hacerlo menos engorroso, y en definitiva, para no haceros perder mucho el tiempo, se ha organizado un "TURNO DE ELECCIONES"; de manera que cada Centro, de forma independiente, procederá a la elección de dichos representantes, en un turno establecido y que son los que aquí se muestran:

Día: jueves, 14 de FEBRERO de 2008

Lugar: SALÓN DE GRADOS, edificio 7

Turnos: (desde las 9:00h - 15:00h)

Facultad de CIENCIAS EMPRESARIALES -------------> 9:00h
Facultad de DERECHO ----------------------------------> 10:00h
Facultad de CIENCIAS SOCIALES ---------------------> 11:00h
Facultad de HUMANIDADES ---------------------------> 12:00h
Facultad de CIENCIAS EXPERIMENTALES -----------> 13:00h
Escuela POLITÉCNICA ---------------------------------> 14:00h
Facultad de CIENCIAS DEL DEPORTE ----------------> 15:00h

Requisitos para poder elegir y ser elegido:

  1. ser Delegado/Subdelgado de clase o grupo de cualquiera de las titulaciones adscritas a dicho Centro al que se pertenece.

  2. acudir provisto de DNI ó tarjeta identificativa UPO.

Si cualquiera de los delegados o subdelegados de clase que participen de las elecciones, necesitase de un certificado para justificar su ausencia de clase en el momento en el que se le ha citado, se le facilitara dicho certificado de asistencia por parte del Vicerrectorado de Estudiantes y Deporte.

viernes, 4 de enero de 2008

I Jornada Informativa sobre Convergencia al EEES


SE VENDE UNIVERSIDAD, ¿SEGURO?


QUE NO PIENSEN POR TI, INFÓRMATE SOBRE QUÉ ES EL EEES.


UN PROYECTO PILOTO EN ECTS NO ES CONVERGENCIA AL EEES,
NO ES BOLONIA.

"Hablemos de Bolonia: aciertos y fallos"

I Jornadas Informativas sobre Convergencia al EEES
Jueves, 10 de Enero de 2008
10:00h - Paraninfo UPO
Universidad Pablo de Olavide
CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE

Cronograma I Jornada sobre Convergencia al EEES


I JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVERGENCIA AL EEES

“HABLEMOS DE BOLONIA: ACIERTOS Y FALLOS”

Lugar:
Paraninfo, Universidad Pablo de Olavide

Fecha:
jueves, 10 de enero de 2008

Hora:
10:00h – 15:00h

Sesiones:
10:00h-10:15h Apertura de la I Jornada Informativa sobre Convergencia al EEES
(Esther E. López Navas, Delegada General del Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide).

10:15h-10:45h El Proceso de Convergencia al EEES en la UPO
(José Manuel Cortés Copete, Vicerrector de Docencia y Convergencia de la Universidad Pablo de Olavide).

10:45h-11:15h La experiencia piloto en ECTS, como paso previo a la Convergencia al EEES
(Jesús Ramos Prieto, anterior Director General de Convergencia UPO y, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide).

11:15h-11:30h Descanso

11:30h-12:00h Hablemos de Bolonia: aciertos y fallos del proceso
(Esther E. López Navas, Delegada General de Estudiantes del Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide; y Cristina Hiraldo Borrero, Coordinadora en EEES en el Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide).

12:00h-12:45h EspacioEuropeodeEducacionSuperior; la visión de los estudiantes
(Diego Ortega Madrid, Secretario General de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas y, Vicepresidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena).

12:45h-13:00h Descanso

13:00h-13:30h La Calidad en el Proceso de Convergencia al EEES; el papel del estudiante
(David López Fernández, estudiante colaborador con ANECA).

13:30h-15:00h Dudas, preguntas y respuestas

Organiza:
Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide (CEUPO).

Colaboran:
- Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes, Universidad Pablo de Olavide.
- Vicerrectorado de Docencia y Convergencia, Universidad Pablo de Olavide.
- Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP).
- European Student´s Union (ESU).
- Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Ideas clave sobre el EEES

BOLONIA

Objetivos fundamentales:
  • Fomentar la movilidad estudiantil tanto dentro de España, como a nivel Europeo y del resto del extranjero.
  • Establecer vínculos adecuados entre el EEES (Espacio Europeo de Enseñanza Superior) y el EEI (Espacio Europeo de Investigación)

ECTS:

Nuevo crédito Europeo, que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar los objetivos marcados (ver RD 1125/2003, de 5 Septiembre).

Curso 2010/2011:

Todas las enseñanzas han de estar adaptadas a la mueva estructura (ver RD 1393/2007, de 29 de Octubre, Disposición Adicional Primera).

Bolonia se compone de tres ciclos:

  1. Grado
  2. Máster
    - entre 60 y 120 Créditos (Art.15.2) y realización de un “Trabajo Final de Máster” (6 y 30 créditos).
  3. Doctorado

VERDADES ACERCA DEL GRADO (ver RD 1393/2007, 29 de Octubre)

  1. Es elaborado por las Universidades y Verificado de acuerdo a este RD (Cap.II, Art.12.1)
  2. Supone 240 créditos en total, divididos en un máx de 60/curso (Art.12.5), lo que hace un total de 4 añoos en el grado; donde en el primer año sólo 36 créditos se dedican a asignaturas de la “Rama de Conocimiento” (Art.12.5).
  3. Un mínimo de 6 créditos/asignatura (Art.12.5).
  4. Si se programan prácticas externas, tendrán mínimo de 60 créditos (Art.12.6).
  5. Existe un “trabajo fin de grado”, sólo para algunos grados (dependiendo de la naturaleza del Grado), que comprenderá entre 6 y 30 créditos, a realizar cuando se finalice el Plan de Estudios (Art.12.7).

Todo esto se somete a un PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN de los títulos universitarios cada 6 años desde su registro en el RUCT (Cap.VI, Art.24.2), donde la ANECA establecerá los protocolos de verificación y acreditación necesarios conforme a lo dispuesto en el RD (Cap.VI, Art.24.3).

TRES FORMAS DE FINANCIACIÓN

  1. BECAS --> continúan tal y como las entendemos hoy, sólo que se ven apoyadas por dos nuevos medios de financiación (ver documentos de la Secretaría General de Consejo de Coordinación Universitaria).
  2. PRÉSTAMOS-RENTA --> concedidos por entidades bancarias, con el fin de financiar tus estudios, ofreciéndote la cantidad necesaria al 0% DE INTERÉS y pasados 20 años desde que contrajistes la "deuda", si no la pagas te la condonan (http://www.mec.es).
  3. CRÉDITOS --> los ofrecen algunas entidades bancarias a bajo interés.

En ningún momento desaparecen las BECAS, sólo que nacen dos nuevas formas de financiación cuyo objetivo es abarcar lo que hasta este momento no tenía ayudas, pues ¿es que a caso los máster antiguos contaban con alguna financiación sin intereses; o eran privados y, tú te buscabas la vida?

Estas dos nuevas alternativas no vienen a hacer desaparecer las Becas y Ayudas Públicas del Estado y/o Comunidad Autónoma (además de los programas de ayudas propias de cada Universidad española), sino a tratar de ponernos más facilidades, y tratar de cubrir principalmente las necesidades económicas de acceso a los másters y doctorados.

Posicionamiento de los Rectores en el proceso de Convergencia al EEES, año 2000

El presente documento, aprobado por la Asamblea General de la CRUE el día 13 de diciembre de 2000, presenta:
  1. Un estudio general del valor del crédito según el sistema ECTS y sus antecedentes, con un estudio del crédito español y su convergencia hacia el crédito europeo.
  2. La adopción de un sistema de calificaciones homologable al sistema de calificaciones y grados ECTS.
  3. La implantación del Suplemento al Diploma en las universidades españolas.


I.- EL CRÉDITO EUROPEO
Numerosas universidades europeas, gracias a los programas ERASMUS primero y SÓCRATES/ERASMUS posteriormente, han conocido y adoptado el sistema de transferencia de créditos europeos (ECTS) para facilitar el reconocimiento de estudios de sus estudiantes de intercambio. Este sistema de créditos ha mostrado la eficacia de su funcionamiento desde el inicio de su implantación en 1989 como "fase piloto".

Actualmente, se quiere llegar a su aplicación generalizada, no sólo para los estudiantes de intercambio, sino para todos los estudiantes de la UE, de tal manera que el trabajo desarrollado por un estudiante sea fácilmente reconocible en cuanto a nivel, calidad y formación en todos los estados.

La adopción del sistema de créditos ECTS, extendidos a toda la población estudiantil Europea, implicará una reorganización conceptual de los sistemas educativos para adaptarse a los nuevos modelos de formación continuada a lo largo de la vida. Esto modifica el significado inicial del crédito, como valor establecido fácilmente transferible, añadiendo el factor de acumulación válido para las distintas etapas formativas.

El sistema de créditos ECTS, ampliamente probado en varios centenares de universidades de la UE, ha estado funcionando en paralelo con distinto sistemas de créditos nacionales que, en la mayoría de los casos, no se equivalen en su totalidad a los créditos ECTS.

Según el estudio realizado por Guy Haugh (Trends in Learnig Structures in Higher Education, 1999), más de dos tercios de las universidades de UE/EEA poseen un sistema de créditos, bien introducido por Ley, bien por acuerdo de la propia universidad.

Los sistemas de créditos existentes en la actualidad en los distintos estados parecen ser compatibles con el sistema ECTS, aunque con algunas restricciones importantes puesto que algunos de los sistemas no tienen en cuenta el trabajo real del estudiante (workload), caso de España, y deberán, por tanto, ser revisados.

En algunos estados todavía no existe un sistema de créditos establecido, por ejemplo Francia y Grecia, otros están actualmente planificando la adopción del sistema (Portugal) o acaban de aprobar su adopción por Ley (Italia), pero todos los estados miembros están actualmente revisando sus sistemas para modificarlos de acuerdo a las directrices europeas.(ANEXO I)

Como puede verse en la Tabla "SISTEMA DE CRÉDITOS: PANORAMA EUROPEO" del Anexo I, la adaptación de todos los sistemas a 60 créditos/curso de transferencia y acumulación, basados en el trabajo del estudiante, es el punto de convergencia general en todos los estados de la UE.


I.1.-EL SISTEMA ECTS, ANTECEDENTES

El reconocimiento de los estudios y los títulos constituye una condición previa para la creación de un espacio abierto europeo en materia de educación y formación en el que los estudiantes y los profesores puedan desplazarse sin obstáculos. Con este fin se desarrolló el Sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS o European Credit Transfer System), en forma de proyecto piloto en el marco del programa ERASMUS, con el objetivo de facilitar el reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero. Una vez demostradas de manera concluyente, gracias a la evaluación externa del ECTS, las posibilidades que ofrece el sistema, la Comisión Europea decidió integrar el ECTS en el programa SÓCRATES, en concreto dentro del Capítulo I, consagrado a la enseñanza superior (ERASMUS).

Finalizada la fase piloto, de aplicación limitada, el ECTS se abre ahora a una utilización mucho más amplia como un elemento de la dimensión europea en la enseñanza superior.

El ECTS constituye un instrumento en favor de la transparencia, destinado a establecer las condiciones necesarias para la aproximación entre los centros y a ampliar la gama de opciones que se ofrecen a los estudiantes. Su aplicación por los centros facilita el reconocimiento de los resultados académicos de los estudiantes gracias a la utilización de sistemas de ponderación que pueden ser comprendidos por todos - créditos y calificaciones - y permite un mejor conocimiento de los sistemas nacionales de enseñanza superior.

El ECTS se basa en tres elementos básicos: la información sobre los programas de estudios y los resultados de los estudiantes, el acuerdo mutuo entre los centros asociados y los estudiantes, y la utilización de créditos ECTS, valores que representan el volumen de trabajo efectivo del estudiante.

El ECTS constituye un código práctico que ofrece a los interesados los instrumentos necesarios para garantizar la transparencia y facilitar el reconocimiento académico mediante la utilización de créditos y la organización de programas razonables en cuanto al volumen de trabajo a lo largo del periodo de estudios.

I.2. CRÉDITOS ECTS

Los créditos ECTS representan, en forma de un valor numérico (entre 1 y 60) asignado a cada unidad de curso, el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para superar cada una de las asignaturas.

Traducen el volumen de trabajo que cada unidad de curso requiere en relación con el volumen total de trabajo necesario para completar un año de estudios en el centro, es decir, lecciones magistrales, trabajos prácticos, seminarios, periodos de prácticas, trabajo de campo, trabajo personal - en bibliotecas o en el domicilio - así como los exámenes u otros posibles métodos de evaluación. Así pues, el ECTS se basa en el volumen total de trabajo del estudiante y no se limita exclusivamente a las horas de asistencia.

Los créditos ECTS representan el volumen de trabajo del estudiante de manera relativa, no absoluta. Indican el volumen de trabajo requerido para superar cada unidad de curso en el centro o departamento responsable de la asignación de créditos (ANEXO II).

En el marco del ECTS, 60 créditos representan el volumen de trabajo de un año académico. Por regla general, 30 créditos equivalen a un semestre y 20 créditos a un trimestre de estudios.

I.3. EL CRÉDITO ESPAÑOL Y SU CONVERGENCIA AL CRÉDITO EUROPEO

En la Legislación española actual (ANEXO III), se definen las unidades de crédito como unidades de acumulación que tienen en cuenta las horas lectivas (clases teóricas y/o prácticas) pero en ningún caso se tiene en cuenta el trabajo del estudiante. La modificación en la definición del crédito español hacia créditos europeos, transferibles, acumulables, debería tener en cuenta algunos puntos importantes como:· El crédito tiene que estar basado en el trabajo que el alumno debe realizar para tener la formación adecuada (conocimientos y competencias). De lo que el alumno debe llegar a saber dependerá el contenido de las clases teóricas, clases prácticas, seminarios, tutorías evaluaciones, etc.· El trabajo del profesor es muy relevante para ayudar al alumno en su formación. Es importante poner de manifiesto que, en esta propuesta, no se altera la dedicación actual del profesorado, al contrario se incentiva su labor· La adopción de 60 créditos por curso académico (1 crédito equivale a 1/60 del trabajo real del curso completo)· El valor estimado del trabajo del alumno, a tiempo completo, 40h por semana, durante 40 semanas, equivalen aproximadamente a 1600 horas por curso académico y, por tanto, una media de 25 - 26 horas de trabajo por crédito· El concepto de unidad de crédito debe reflejar el trabajo necesario para una formación académica integral mediante un aprendizaje adecuado que permita desarrollar en el alumno una capacidad de análisis

El nuevo crédito español, para cumplir con las directrices europeas, podría definirse como:Crédito: unidad de valoración de la actividad académica que integra armónicamente las enseñanzas teóricas y prácticas, otras actividades académicas dirigidas y el trabajo personal del estudiante, permitiendo así medir el volumen total de trabajo que el estudiante debe realizar para superar cada una de las asignaturas.

II. SISTEMA DE CALIFICACIONES
La escala de calificación ECTS se propone como una unidad común para evaluar la calidad de los resultados académicos que pueden ser objeto de una interpretación muy diferente según el país, la disciplina, e incluso el centro de que se trate.

La Comisión Europea invitó a un grupo de expertos para poner a punto la escala de calificación ECTS, con el fin de ayudar a los centros a interpretar las calificaciones obtenidas por los estudiantes ECTS en los centros de acogida. Las calificaciones ECTS y grados ECTS (Guía del Usuario ECTS) representan una información complementaria sobre las calificaciones asignadas al estudiante.

En España, el objetivo sería facilitar una conversión rápida e inmediata de las calificaciones nacionales para permitir su lectura en todos los países de la UE, condición indispensable para una futura inserción en el Suplemento al Diploma.

El sistema de calificaciones español deberá perfeccionarse con: La introducción de notas numéricas con un decimal y el cálculo de los % relativos de cada curso para su adaptación al sistema postulado en el ECTS Estas calificaciones numéricas se completarían añadiendo la escala de grados ECTS normalizada y la referencia a los % por curso.

III. IMPLANTACIÓN DEL SUPLEMENTO AL DIPLOMA
Como se ha visto, uno de los principales objetivos en la educación superior Europea es poder llegar a la adopción de un sistema común de acumulación y trasferencia de créditos y calificaciones que permita una lectura fácil en todos los estados de la Unión para facilitar la libre circulación de profesionales en la UE.

Cabe destacar que la Confederación de Conferencia de Rectores de la Unión Europea, consciente de su trascendencia, ha iniciado la promoción del Suplemento al Diploma, como herramienta indispensable para facilitar el reconocimiento de títulos en la UE. En este Suplemento al Diploma se indica que todas las asignaturas cursadas deberán referirse a créditos ECTS y notas del sistema europeo (ECTS grades).

Actualmente se encuentra en fase de prueba un modelo informático (Universidad de Deusto y Universidad Politècnica de València), desarrollado por la Universidad do Minho (Portugal), que permite reproducir y traducir en un segundo idioma comunitario el expediente académico completo de los estudiantes. Este modelo incluye toda los datos del estudiante, titulación cursada con referencia a las asignaturas y sus equivalencias en créditos y grados europeos.

Sería importante la adopción de un modelo informático común en todas las Universidades Españolas que permita la expedición conjunta del Título obtenido y del expediente académico con las equivalencias en créditos europeos y calificaciones ECTS.

CONCLUSIÓN
El desarrollo y la implantación de todos estos puntos permitirá, en un plazo relativamente corto, dado que existe una buena base en el actual sistema educativo español, una convergencia según las nuevas directrices europeas. La finalidad última será llegar a una formación de nuestros estudiantes ajustada a un mercado de trabajo que supera nuestras fronteras.

ANEXO I - SISTEMA DE CRÉDITOS: PANORAMA EUROPEO [está a disposición de quien lo solicite, unas tablas comparativas, del desarrollo del proceso de Convergencia al EEES en los distintos países europeos]

ANEXO II - LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS ECTS (Guía del usuario ECTS)

¿Cómo se asignan los créditos ECTS a las unidades de curso?

Para asignar los créditos ECTS se procede sobre una base "descendente". Se debe tomar como punto de partida la estructura completa del programa y el esquema normal de los cursos que un estudiante debe cursar en un año académico para conseguir su cualificación en la duración oficial de los estudios. En cambio, la asignación de créditos sobre una base "ascendente" constituiría un procedimiento muy complejo que podría dar como resultado la atribución de más de 60 créditos por año y complicaría enormemente la transferencia de créditos.

Debe evitarse la utilización de decimales al asignar el número de créditos (por ejemplo, 1,82 créditos) o, por lo menos, limitar su uso a fracciones de medio crédito. Aunque matemáticamente correcto, el uso de decimales sólo generaría problemas, ya que la mayoría de los centros no consideran necesario asignar los créditos con tal grado de precisión.

La asignación de créditos ECTS permite a los centros traducir sus estructuras académicas a una unidad de medida común, sin que ello suponga modificar las estructuras existentes. En ciertos países, la asignación de créditos ECTS se reduce a una simple operación aritmética, mientras que, en otros, requiere revisión de los programas de estudio con negociaciones a nivel de facultad, departamento o centro.

En el caso de programas modulares cuyas unidades de curso tienen todas el mismo valor, así como en el caso de los programas que utilizan un sistema de créditos basado en el volumen de trabajo del estudiante, la operación consiste simplemente en aplicar un factor de conversión determinado. Por ejemplo, el sistema de enseñanza noruego, que es de tipo modular y se basa en la asignación de créditos, prevé la asignación de 20 créditos por año académico. Para convertir los créditos noruegos a créditos ECTS basta simplemente con multiplicar el valor de los créditos noruegos por un coeficiente de 3 para obtener el valor correspondiente en créditos ECTS.

Para los sistemas de créditos basados exclusivamente en las horas de asistencia, es posible seguir utilizando un factor de conversión, siempre que se tengan en cuenta los demás elementos que intervienen en el volumen de trabajo mencionados anteriormente.

Aunque a veces se puede observar una distribución desigual del volumen de trabajo entre los semestres de un mismo año académico, esta situación no constituye un problema serio siempre que el número total de créditos de ese año sume 60. En este caso, una advertencia al respecto en el catálogo informativo permitirá evitar sorpresas a los estudiantes que deseen cursar un programa de estudios en el extranjero con unidades de curso correspondientes a distintos años de estudios.La flexibilidad es un aspecto esencial de la filosofía del ECTS, especialmente por lo que se refiere a la asignación de créditos. Los centros deben ser coherentes a la hora de distribuir los créditos entre programas de estudios similares.

¿A qué unidades de curso deben asignarse créditos ECTS?

Deben asignarse créditos ECTS a todas las unidades de curso impartidas - ya se trate de cursos obligatorios o facultativos - así como a los trabajos prácticos, proyectos de final de estudios y periodos de prácticas en empresas, a condición de que estas "unidades" formen parte del programa de estudios oficial, incluidos los estudios de postgrado, y que los trabajos del estudiante sean objeto de una evaluación.

¿Existe relación entre los créditos ECTS y las horas de asistencia?

En los casos más simples, sí existe una relación entre los créditos ECTS y las horas de asistencia. No obstante, los créditos ECTS no se basan en las horas de asistencia en sí mismas, sino más bien en el volumen total de trabajo que éstas implican. Centros de enseñanza próximos geográficamente y que imparten cursos a estudiantes con capacidades diferentes, pueden, por ejemplo, optar por estrategias de enseñanza diferentes: un centro podrá proponer una unidad de curso que contabilice 5 créditos e incluya 24 horas de lecciones magistrales, 6 horas de trabajos dirigidos y 60 horas de trabajo personal antes de la revisión y el examen final, mientras que otro centro podrá proponer la misma unidad de curso con el mismo número de créditos, pero que conste esta vez de 24 horas de lecciones magistrales, 36 horas de trabajos dirigidos y 30 horas de trabajo personal. En este ejemplo, los dos centros obtienen resultados comparables con un volumen global de trabajo idéntico y asignan el mismo número de créditos ECTS a la unidad de curso en cuestión a pesar de un número de horas de asistencia muy diferente.Esta relación se vuelve más compleja cuando en un curso se consagra un considerable número de horas a trabajos dirigidos en laboratorio o a trabajos de investigación. Está claro que una hora dedicada a trabajos de este tipo no genera el mismo volumen global de trabajo que una hora de curso magistral tradicional, y que sería erróneo asignar créditos ECTS a ambas horas de la misma manera. El valor en créditos ECTS de una hora de trabajo en laboratorio equivaldrá, en función de los centros, a entre un cuarto y la mitad del número de créditos asignados a una hora de curso magistral.

¿Qué ocurre con los créditos asignados a unidades de curso que se imparten en varios programas de estudios?

Sucede a veces que una misma unidad de curso se ofrece a estudiantes que cursan programas de estudios diferentes y que la estimación del volumen de trabajo total muestra una diferente asignación de créditos según el programa de estudios en cuestión. Los departamentos con poca experiencia en la asignación de créditos podrían acordar, en un primer momento, proceder a evaluaciones diferentes del número de créditos que deben concederse, pero es probable que a largo plazo los centros prefieran aplicar a una unidad de curso determinada un número determinado de créditos e incluso que hagan hincapié en este punto.

¿Qué ocurre en el caso de unidades de curso facultativas u optativas?

Como ya se indicó, la asignación de créditos a los cursos facultativos u optativos debe efectuarse en las mismas condiciones establecidas para una unidad de curso básico u obligatorio, es decir, sobre la base de la proporción de trabajo que representa en relación con el volumen total de trabajo de un año académico. Lo que constituye una unidad de curso optativa o facultativa en un centro podría ser una unidad de curso básico u obligatorio en otro. En algunos centros, las unidades opcionales o facultativas no se incluyen en el programa de estudios regular pero pueden ser seguidas con carácter complementario. En ese caso, los créditos ECTS deberían asignarse a las unidades optativas según el volumen de trabajo que representarían si se incluyeran en el programa.

¿Qué sucede cuando la duración oficial de los estudios es inferior al tiempo medio necesario para que los estudiantes los completen?

En algunos sistemas de enseñanza superior, el tiempo medio necesario para que los estudiantes completen sus estudios es superior a la duración oficial del periodo de estudios. Los créditos ECTS deben asignarse siempre según la duración oficial del curso y no según el tiempo medio que necesitan los estudiantes del centro de acogida para completarlo.

ANEXO III - BASE LEGISLATIVA ACTUAL

La Ley Orgánica 11/1983,de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU) inicia un proceso para la reforma de la Universidad, y de la enseñanza superior en nuestro país y se va desarrollando en sucesivos Reales Decretos. Entre ellos cabe destacar:

Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre por el que se establecen directrices comunes de los planes de estudio de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En la introducción se alude a: "La vertebración de las enseñanzas universitarias en una estructura cíclica que pueda permitir la obtención de un título oficial tras la superación del primer ciclo - con el consiguiente acceso a la actividad profesional - y la posibilidad, a la vez, de continuar los estudios en un posterior segundo ciclo, así como la ya inaplazable redefinición de los contenidos formativos y exigencias académicas de los planes de estudio, han sido dos postulados básicos en el proceso de reforma". "La racionalización en la duración de las carreras y en la carga lectiva, hasta ahora excesiva, de nuestros planes de estudios; la convicción de que la enseñanza práctica debe asumir una mayor relevancia en nuestra Universidad, y la incorporación a nuestro sistema de cómputo del haber académico por "créditos", lo que potencia una mayor apertura de los planes de estudio y una mayor flexibilidad en el curriculum del estudiante". Y se define en el: Art.2º, punto 7: "Crédito: la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. La obtención de los créditos estará condicionada a los sistemas de verificación de los conocimientos que establezcan las Universidades" Art.6º. Carga lectiva.1. "La carga lectiva de las enseñanzas (...) oscilará entre 20 y 30 horas semanales, incluídas las enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales" Art.9º. Planes de estudio2, 5º "Posibilidad de valorar como créditos del curriculum, en los términos previstos en el Art. 6.3, la realización de prácticas en Empresas, trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, así como la acreditación de los estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad"

Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales de los mismos. En la introducción se alude a: "...algunos problemas interpretativos de la normativa y desajustes que es preciso aclarar y corregir. Entre ellos ,los derivados de la distinta duración temporal en los segundos ciclos conducentes a una misma titulación (...) ".

Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificando parcialmente los Reales Decretos 1267/1994 de 10 de junio; 2347/1996, de 8 de noviembre, y 614/1997, de 25 de abril. En la introducción se alude a: "...pretende evitar algunos de los defectos que se han puesto de manifiesto y alcanzar el citado objetivo por medio de una nueva definición del crédito académico y de una más eficaz organización de las materias, fijando un número máximo de materias simultáneas(...)". "Por ello se define el crédito como unidad de valoración de la actividad académica organizada, en la que se integran armónicamente, tanto las enseñanzas teóricas y prácticas, como otras actividades académicas dirigidas, específicamente estas últimas en el plan docente, y objeto, en todo caso, de tutela y evaluación. El límite máximo de materias a cursar por los alumnos de forma simultánea se sitúa en seis." Y se define en el: Art. Único: "7. Crédito: la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos de comprobación de los resultados académicos de las mismas".

ANEXO IV - SUPLEMENTO AL DIPLOMA [no se dispone anexo del mismo]

Declaración de Bolonia; estractos


DECLARACIÓN DE BOLOGNA: ADAPTACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL A SUS DIRECTRICES.


Desde 1998, con la Declaración de la Sorbona, en Europa se ha iniciado un proceso para promover la convergencia entre los sistemas nacionales de educación superior. Los Ministerios de cada país miembro de la unión han refrendado, con la firma de la Declaración de Bologna (1999), la importancia de un desarrollo armónico de un Espacio Europeo de Educación Superior antes del 2010. Este objetivo está propiciando diversos foros de debate en todos los países miembros, para la evaluación de programas académicos convergentes que aseguren una calidad docente, adoptando el sistema de transferencia de créditos que permitirá un reconocimiento académico inmediato de títulos, una movilidad entre países y un aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La Declaración de Bologna incluye entre sus principales objetivos:

  • La adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones, mediante la implantación, entre otras cosas, de un Suplemento al Diploma.

  • La adopción de un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales: pregrado y grado. El título otorgado al terminar el primer ciclo tendrá que tener un valor específico en el mercado de trabajo Europeo. El segundo ciclo llevará a la obtención de un Master y/o Doctorado como ocurre en muchos estados Europeos.

  • El establecimiento de un sistema de créditos, como el sistema ECTS.

  • La promoción de la cooperación Europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables.

  • La promoción de una necesaria dimensión Europea en la educación superior con particular énfasis en el desarrollo curricular.

Todos estos objetivos están siendo discutidos, a distintos niveles, en la mayoría de los estados de la Unión Europea, tratando de llegar a la deseada "armonización" preconizada desde la Declaración de la Sorbona.
En España los principales puntos a tener en cuenta, para alcanzar una adaptación del sistema actual de docencia y créditos, serían, en una primera fase:

  • La implantación de un sistema de créditos europeos.

  • La adopción de un sistema de calificaciones que permitan una conversión fácil al sistema de calificaciones y grados ECTS.

  • La implantación del Suplemento al Diploma.

En una segunda fase y como consecuencia de la implantación del sistema europeo de créditos, se debería considerar:

  • La posible revisión e introducción de nuevos curricula basados en contenidos y competencias.

  • La definición de los contenidos y el perfil profesional por áreas de conocimiento.
  • La homogeneidad en titulaciones del mismo tipo (área) para todo el territorio español.
  • La valoración de los niveles de calidad (parámetros transnacionales).

Algunas preguntas y respuestas para entender al Reforma de los Títulos


Las preguntas y respuestas que se formulan a continuación, están sacadas de un reportaje realizado en Febrero de 2006 .



Debido a que con fecha de 29 de Octubre de 2007, se ha publicado el Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (RD 1393/2007 de 29 de Octubre), se ha considerado oportuno, seleccionar algunas -las que puedan ser de mayor utilidad a la hora de aclarar algunas dudas- de las que se contenían en aquel reportaje:


Sobre la estructura de las enseñanzas:

1. ¿Cómo se van a estructurar las enseñanzas universitarias?

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprenderán estudios de grado y de postgrado y se estructurarán en tres ciclos. El primer ciclo conduce a un título de grado. El postgrado comprende el segundo y el tercer ciclo, conducentes a los títulos de master y doctor. La superación de cada ciclo dará lugar a la obtención del título correspondiente.

2. ¿Qué diferencia supone respecto a la situación previa?

La nueva estructura es conceptualmente diferente de la anterior. Los nuevos ciclos no son equivalentes a los anteriores. Se denominan así siguiendo la terminología adoptada en el último comunicado de los ministros europeos reunidos en Berlín. El segundo y tercer ciclo constituyen los estudios de postgrado.

La diferencia fundamental es que cada ciclo conduce siempre a la obtención de un título oficial. En todos los casos, la superación del primero da acceso al segundo y la superación del segundo da acceso al tercero.

3. ¿Qué es el postgrado? ¿Se regirá por precios públicos?

Es el segundo nivel de las enseñanzas universitarias y comprende dos ciclos: El segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar a la obtención del título de máster. El tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del título de doctor.

Todos los estudios conducentes a títulos oficiales se regirán, en las universidades públicas, por el sistema de precios públicos que serán establecidos por las comunidades autónomas dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

4. ¿Podrán existir planes de estudios ínter universitarios conjuntos? ¿Se expedirá un único título conjunto?

En el comunicado de Berlín, los ministros europeos se comprometieron a eliminar las barreras para el desarrollo de títulos conjuntos. Los decretos de estructura de las enseñanzas, grado y postgrado, contienen las previsiones para el cumplimiento de dicho compromiso.

Podrán organizarse planes de estudios conjuntos conducentes a la obtención de un único título oficial cuyas enseñanzas sean impartidas por dos o más universidades españolas En este caso, la solicitud de homologación ante el Consejo de Coordinación Universitaria se hará de forma conjunta y acompañada del correspondiente convenio.

Asimismo, las universidades españolas podrán firmar convenios con universidades extranjeras para la impartición de programas conjuntos. En el convenio deberán establecerse las condiciones para su desarrollo y para la gestión de los expedientes de los estudiantes así como los procedimientos para la expedición y custodia del título. En este caso, el MEC regulará la homologación de dichos planes y títulos.

5. ¿Qué deben hacer los estudiantes que hayan iniciado estudios de una titulación según normas anteriores?

Podrán continuar con el mismo plan de estudios ya que los planes de estudio se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes.

Además, cuando la universidad elabore la propuesta de un nuevo plan de estudios debe incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que estuvieran cursando estudios dentro de planes anteriores.


6. ¿Qué ocurrirá con nuestros actuales titulados?

Estos reales decretos y los reales decretos por los que se establezcan nuevos títulos universitarios de grado que apruebe el Gobierno no afectarán a los efectos académicos o profesionales de los títulos actualmente vigentes.

Los poseedores de títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a anteriores sistemas de educación universitaria podrán ser admitidos en los nuevos programas oficiales de postgrado.


Sobre los estudios de postgrado


7. ¿Qué es un programa de postgrado? ¿qué contiene?

Los programas de postgrado comprenden los estudios de segundo y tercer ciclo conducentes a la obtención de los títulos de master y doctor.

El decreto no regula con detalle los contenidos de un programa de postgrado ya que la diversidad de las universidades españolas y, dentro de ellas, de los distintos ámbitos de conocimiento aconsejan dotar a los estudios de postgrado de la mayor flexibilidad para que, en el ámbito de su autonomía, las universidades definan y desarrollen sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora. Por ello, la responsabilidad de organizar estos programas corresponde a las universidades, que establecerán tanto la composición y normas de funcionamiento de la comisión de estudios de postgrado como los centros universitarios encargados de su desarrollo.

Este modelo flexible permite sistemas y contenidos diversos según el interés y perfil de cada universidad o ámbito del conocimiento.

Un programa de postgrado puede, entre otras opciones, contener: un solo master, un conjunto de materias o módulos conducentes a la obtención de varios títulos de master o estudios de master y doctorado.

8. ¿Cómo se elaborarán los programas de postgrado?

Cada universidad elaborará y establecerá sus propios programas de postgrado. Una Comisión de Estudios de postgrado, designada por la universidad, los propondrá al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Para su implantación requerirán los informes favorables de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria.

9. Un programa de postgrado ¿puede ser sólo el doctorado?

Sí. Se podrá constituir una unidad específica de doctorado diferenciada de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master si el número de doctorandos e investigadores implicados, la complejidad de la actividad formativa y la dimensión internacional en la etapa doctoral de un programa de postgrado así lo aconsejan.

10. ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar el acceso a un programa de postgrado?

Estar en posesión de un título de grado español (o un título universitario obtenido por sistemas anteriores) o equivalente extranjero.

Excepcionalmente, previa solicitud individual y razonada del interesado, las universidades podrán admitir a los estudiantes que, sin estar en posesión de un título de grado, acrediten haber superado al menos 180 créditos de las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre éstos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un titulo de grado.


11. ¿Cualquier grado da acceso a cualquier master o cualquiera de éstos a cualquier doctorado?

Sí, pero esto no significa la admisión automática. La definitiva admisión la realizará el órgano responsable del programa de postgrado correspondiente, según los criterios que establezca cada universidad.

12. ¿Pueden proponerse programas de postgrado ínter universitarios?

Si, mediante la firma de convenios entre las universidades (españolas y/o extranjeras) participantes. En el convenio deben establecerse las condiciones para su desarrollo y para la gestión de los expedientes de los estudiantes, así como los procedimientos para la expedición y custodia del título.


El máster



13. ¿Qué objetivos persiguen los estudios de master?

Pretenden que el estudiante adquiera una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien promover su iniciación en tareas investigadoras.

14. Los estudios de master ¿podrán incorporar especialidades?

Sí. En la programación de sus enseñanzas se podrán incorporar especialidades que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.

15. ¿Quién decide la duración de un título de un master?

La universidad responsable de su organización.

El número de créditos a cursar por los estudiantes para obtener un título de master estará comprendido entre 60 y 120.

La oferta de créditos por parte de la universidad podrá ser superior a 120, considerando tanto la posibilidad de materias optativas como la existencia de especialidades.

16. ¿Todos los estudiantes de un programa de postgrado necesitarán cursar el mismo número de créditos para obtener un título de master?

No. El órgano responsable del desarrollo del programa de postgrado establecerá el número de créditos que debe superar cada estudiante, según su formación previa y dentro de la oferta del programa, para obtener el título de master. En ningún caso será inferior a 60.


El Doctorado


17. ¿Qué objetivo persiguen los estudios de doctorado?

La formación avanzada del doctorando en procedimientos y técnicas de investigación. Exigirá la elaboración y presentación de la correspondiente Tesis Doctoral, consistente en un trabajo científico con resultados de investigación. originales

18. ¿Cómo se articula la formación doctoral? ¿Desaparecen los tradicionales programas de doctorado?

Las universidades, en sus programas oficiales de postgrado que incluyan el doctorado, establecerán las líneas de investigación, las actividades de formación investigadora, la relación de profesores e investigadores encargados de la tutela de los estudiantes y la dirección de tesis doctorales, as! como el número máximo de estudiantes y los criterios de selección y admisión de los mismos.

Los tradicionales programas de doctorado desaparecen, si bien el doctorado podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora.


19. ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión en el doctorado?

El estudiante podrá solicitar su admisión al doctorado una vez haya obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de postgrado o cuando se halle en posesión del título oficial de master, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de grado y postgrado.

20. ¿Cómo se regulan y organizan los doctorados conjuntos internacionales? ¿Se permite la cotutela de tesis?

Mediante convenio se podrán organizar doctorados conjuntos internacionales conducentes a un único título conjunto de doctor. El MEC regulará las particularidades que resulten de aplicación en este supuesto.

La cotutela o codirección de tesis puede establecerse en el convenio para un doctorado conjunto (afectando, en este caso, a todos los doctorandos del programa) o bien individualmente, mediante convenio expreso, para un doctorando particular. En este último caso, el convenio establecerá si se otorga una doble titulación o un único título conjunto.