viernes, 4 de enero de 2008

Algunas preguntas y respuestas para entender al Reforma de los Títulos


Las preguntas y respuestas que se formulan a continuación, están sacadas de un reportaje realizado en Febrero de 2006 .



Debido a que con fecha de 29 de Octubre de 2007, se ha publicado el Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (RD 1393/2007 de 29 de Octubre), se ha considerado oportuno, seleccionar algunas -las que puedan ser de mayor utilidad a la hora de aclarar algunas dudas- de las que se contenían en aquel reportaje:


Sobre la estructura de las enseñanzas:

1. ¿Cómo se van a estructurar las enseñanzas universitarias?

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprenderán estudios de grado y de postgrado y se estructurarán en tres ciclos. El primer ciclo conduce a un título de grado. El postgrado comprende el segundo y el tercer ciclo, conducentes a los títulos de master y doctor. La superación de cada ciclo dará lugar a la obtención del título correspondiente.

2. ¿Qué diferencia supone respecto a la situación previa?

La nueva estructura es conceptualmente diferente de la anterior. Los nuevos ciclos no son equivalentes a los anteriores. Se denominan así siguiendo la terminología adoptada en el último comunicado de los ministros europeos reunidos en Berlín. El segundo y tercer ciclo constituyen los estudios de postgrado.

La diferencia fundamental es que cada ciclo conduce siempre a la obtención de un título oficial. En todos los casos, la superación del primero da acceso al segundo y la superación del segundo da acceso al tercero.

3. ¿Qué es el postgrado? ¿Se regirá por precios públicos?

Es el segundo nivel de las enseñanzas universitarias y comprende dos ciclos: El segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar a la obtención del título de máster. El tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del título de doctor.

Todos los estudios conducentes a títulos oficiales se regirán, en las universidades públicas, por el sistema de precios públicos que serán establecidos por las comunidades autónomas dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

4. ¿Podrán existir planes de estudios ínter universitarios conjuntos? ¿Se expedirá un único título conjunto?

En el comunicado de Berlín, los ministros europeos se comprometieron a eliminar las barreras para el desarrollo de títulos conjuntos. Los decretos de estructura de las enseñanzas, grado y postgrado, contienen las previsiones para el cumplimiento de dicho compromiso.

Podrán organizarse planes de estudios conjuntos conducentes a la obtención de un único título oficial cuyas enseñanzas sean impartidas por dos o más universidades españolas En este caso, la solicitud de homologación ante el Consejo de Coordinación Universitaria se hará de forma conjunta y acompañada del correspondiente convenio.

Asimismo, las universidades españolas podrán firmar convenios con universidades extranjeras para la impartición de programas conjuntos. En el convenio deberán establecerse las condiciones para su desarrollo y para la gestión de los expedientes de los estudiantes así como los procedimientos para la expedición y custodia del título. En este caso, el MEC regulará la homologación de dichos planes y títulos.

5. ¿Qué deben hacer los estudiantes que hayan iniciado estudios de una titulación según normas anteriores?

Podrán continuar con el mismo plan de estudios ya que los planes de estudio se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes.

Además, cuando la universidad elabore la propuesta de un nuevo plan de estudios debe incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que estuvieran cursando estudios dentro de planes anteriores.


6. ¿Qué ocurrirá con nuestros actuales titulados?

Estos reales decretos y los reales decretos por los que se establezcan nuevos títulos universitarios de grado que apruebe el Gobierno no afectarán a los efectos académicos o profesionales de los títulos actualmente vigentes.

Los poseedores de títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a anteriores sistemas de educación universitaria podrán ser admitidos en los nuevos programas oficiales de postgrado.


Sobre los estudios de postgrado


7. ¿Qué es un programa de postgrado? ¿qué contiene?

Los programas de postgrado comprenden los estudios de segundo y tercer ciclo conducentes a la obtención de los títulos de master y doctor.

El decreto no regula con detalle los contenidos de un programa de postgrado ya que la diversidad de las universidades españolas y, dentro de ellas, de los distintos ámbitos de conocimiento aconsejan dotar a los estudios de postgrado de la mayor flexibilidad para que, en el ámbito de su autonomía, las universidades definan y desarrollen sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora. Por ello, la responsabilidad de organizar estos programas corresponde a las universidades, que establecerán tanto la composición y normas de funcionamiento de la comisión de estudios de postgrado como los centros universitarios encargados de su desarrollo.

Este modelo flexible permite sistemas y contenidos diversos según el interés y perfil de cada universidad o ámbito del conocimiento.

Un programa de postgrado puede, entre otras opciones, contener: un solo master, un conjunto de materias o módulos conducentes a la obtención de varios títulos de master o estudios de master y doctorado.

8. ¿Cómo se elaborarán los programas de postgrado?

Cada universidad elaborará y establecerá sus propios programas de postgrado. Una Comisión de Estudios de postgrado, designada por la universidad, los propondrá al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Para su implantación requerirán los informes favorables de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria.

9. Un programa de postgrado ¿puede ser sólo el doctorado?

Sí. Se podrá constituir una unidad específica de doctorado diferenciada de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master si el número de doctorandos e investigadores implicados, la complejidad de la actividad formativa y la dimensión internacional en la etapa doctoral de un programa de postgrado así lo aconsejan.

10. ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar el acceso a un programa de postgrado?

Estar en posesión de un título de grado español (o un título universitario obtenido por sistemas anteriores) o equivalente extranjero.

Excepcionalmente, previa solicitud individual y razonada del interesado, las universidades podrán admitir a los estudiantes que, sin estar en posesión de un título de grado, acrediten haber superado al menos 180 créditos de las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre éstos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un titulo de grado.


11. ¿Cualquier grado da acceso a cualquier master o cualquiera de éstos a cualquier doctorado?

Sí, pero esto no significa la admisión automática. La definitiva admisión la realizará el órgano responsable del programa de postgrado correspondiente, según los criterios que establezca cada universidad.

12. ¿Pueden proponerse programas de postgrado ínter universitarios?

Si, mediante la firma de convenios entre las universidades (españolas y/o extranjeras) participantes. En el convenio deben establecerse las condiciones para su desarrollo y para la gestión de los expedientes de los estudiantes, así como los procedimientos para la expedición y custodia del título.


El máster



13. ¿Qué objetivos persiguen los estudios de master?

Pretenden que el estudiante adquiera una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien promover su iniciación en tareas investigadoras.

14. Los estudios de master ¿podrán incorporar especialidades?

Sí. En la programación de sus enseñanzas se podrán incorporar especialidades que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.

15. ¿Quién decide la duración de un título de un master?

La universidad responsable de su organización.

El número de créditos a cursar por los estudiantes para obtener un título de master estará comprendido entre 60 y 120.

La oferta de créditos por parte de la universidad podrá ser superior a 120, considerando tanto la posibilidad de materias optativas como la existencia de especialidades.

16. ¿Todos los estudiantes de un programa de postgrado necesitarán cursar el mismo número de créditos para obtener un título de master?

No. El órgano responsable del desarrollo del programa de postgrado establecerá el número de créditos que debe superar cada estudiante, según su formación previa y dentro de la oferta del programa, para obtener el título de master. En ningún caso será inferior a 60.


El Doctorado


17. ¿Qué objetivo persiguen los estudios de doctorado?

La formación avanzada del doctorando en procedimientos y técnicas de investigación. Exigirá la elaboración y presentación de la correspondiente Tesis Doctoral, consistente en un trabajo científico con resultados de investigación. originales

18. ¿Cómo se articula la formación doctoral? ¿Desaparecen los tradicionales programas de doctorado?

Las universidades, en sus programas oficiales de postgrado que incluyan el doctorado, establecerán las líneas de investigación, las actividades de formación investigadora, la relación de profesores e investigadores encargados de la tutela de los estudiantes y la dirección de tesis doctorales, as! como el número máximo de estudiantes y los criterios de selección y admisión de los mismos.

Los tradicionales programas de doctorado desaparecen, si bien el doctorado podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora.


19. ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión en el doctorado?

El estudiante podrá solicitar su admisión al doctorado una vez haya obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de postgrado o cuando se halle en posesión del título oficial de master, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de grado y postgrado.

20. ¿Cómo se regulan y organizan los doctorados conjuntos internacionales? ¿Se permite la cotutela de tesis?

Mediante convenio se podrán organizar doctorados conjuntos internacionales conducentes a un único título conjunto de doctor. El MEC regulará las particularidades que resulten de aplicación en este supuesto.

La cotutela o codirección de tesis puede establecerse en el convenio para un doctorado conjunto (afectando, en este caso, a todos los doctorandos del programa) o bien individualmente, mediante convenio expreso, para un doctorando particular. En este último caso, el convenio establecerá si se otorga una doble titulación o un único título conjunto.